Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar: (i) Si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente.(ii) Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas, (iii) Y en caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.
Resumen: Para el Juez hay suficiente motivo para la expulsión, pues no hay arraigo suficiente de tipo familiar, social y laboral de entidad protegible. Y, por otro lado, no hay un estado de salud relevante a tener en cuenta y determinante en este caso para no poder ser procedente la expulsión decretada. Así situación de irregularidad del recurrente que queda acreditada. Además hay orden de devolución no cumplida y ha sido detenido por robo, con medidas cautelares de no aproximación a víctima. Estas circunstancias son ratificadas por la Sala que determina la confirmación de la resolución de expulsión.
Resumen: -El Ayuntamiento de Tobarra apela la sentencia del Juzgado de lo Contencioso que estimó el recurso por el cauce del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, contra la inactividad del Ayuntamiento de Tobarra impidiendo el acceso a la información que había solicitado del Expediente incoado por la policía local con motivo de los hechos ocurridos por altercado. Que la forma de la consulta quedó ya cerrada y decidida por el propio ayuntamiento al dar lugar al silencio positivo respecto de una petición que incluía expresamente la entrega de copias. Esa autorización expresa del art. 16 del ROF debe darse o denegarse también, si se pide, dentro del plazo de cinco días, pues después ya juega el silencio positivo. Es obvio que no cabe que el Ayuntamiento se ampare en una necesidad de autorización expresa cuando simplemente no contesta ni en sentido afirmativo ni negativo, dejando así el derecho de los solicitantes en un limbo. Se argumenta que la interposición del recurso contencioso fue prematura y que no se dio tiempo a la administración a ejecutar el silencio positivo, caso de que se hubiera producido. El argumento es rechazable, cuando resulta que el Ayuntamiento tampoco ha cumplido después y cuando, además, resulta que, como el propio ayuntamiento destaca en su apelación, la resolución de 26 de abril dejó clara la intención negativa municipal.
Resumen: Nombramientos prolongados de interinos en plazas de cuerpos docentes. Precedentes admitidos y resueltos. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar (i) Si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente; (ii) si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas; (iii) y en caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.
Resumen: Ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la retasación de bienes expropiados. Imputación temporal, cuando haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, al ejercicio en el que la resolución que reconoce el incremento devenga firme, si contiene la determinación final e inmodificable del justiprecio. Aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF. Remisión a la STS, Sala de lo Contencioso, Sección: 2ª, 07/11/2024 (rec. 2440/2023).
Resumen: La Directiva 2011/92/UE (200) , relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE , y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no imponen que, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades, sin que ello excluya que las particularidades que puedan concurrir reclame la puesta a disposición del público de alguna información que haya debido ser recabada previamente de las Administraciones afectadas por el proyecto, por demandarlo, en las circunstancias del caso, la efectividad de su participación; ello demandará el imprescindible esfuerzo argumental sobre la incidencia de la omisión de tal información en la efectividad del derecho a la participación del público en el procedimiento ambiental. Se reitera así, la doctrina fijada en la STS n.º 119/2024, de 25 de enero (RC 4795/2022).
Resumen: El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. Esta regla se aplica también cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consisten en determinar, en primer lugar, si la incoación de un procedimiento sancionador con la incorporación de documentación de un procedimiento sancionador anterior que se ha declarado caducado por la Administración, debe ser considerado un acto de trámite cualificado o no, a los efectos de la admisión del recurso contencioso administrativo. En segundo lugar, concretar hasta qué punto es conforme a Derecho traer al nuevo procedimiento sancionador actuaciones practicadas en el anterior procedimiento sancionador, declarado caducado.
Resumen: La cuestión de interés casacional consiste en determinar si el artículo 6 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y los artículos 93 y 94 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se adecuan a la normativa europea y pueden considerarse como derecho nacional desplazado por la aplicación del principio de primacía del derecho de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: autos de admisión de fecha 29/09/2022 (RC n.º 4534/2022), 27/10/2022 (RC n.º 4960/2022), y 08/11/2023 (RC n.º 5898/2023).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la tasa denominada canon de regulación de aguas - prevista en el artículo 114 del texto Refundido de la Ley de Aguas-, que el beneficiado por las obras ha de satisfacer para compensar los costes de la inversión que soporte la Administración y los gastos de explotación y conservación, debe calcularse previa deducción de las aportaciones recibidas de los fondos FEDER de la Unión Europea o si, por el contrario, debe tomarse el importe total de la inversión realizada, tanto de las inversiones de la Administración ejecutante como de las aportaciones del FEDER